JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de agosto de 2011
201º y 152º
Visto que en fecha 13 de julio de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, el abogado Rafael H. Contreras Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.193, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEOPOLDO CASTILLO BOZO y GABRIEL CASTILLO BOZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.299.793 y 6.809.557 respectivamente, parte demandante en la presente causa, presentó escrito de consideraciones y promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Documentales
En cuanto a las documentales invocadas en el Capítulo referido a la Promoción de Pruebas del aludido escrito, indicadas en los literales A.I, B.I, C.I y D.I, presentadas en copias simples, marcadas “A.I.V.D.P”, “B.I.V.D.P.1”, “B.I.V.D.P.2” “C.I.V.D.P.1”, “C.I.V.D.P.2”, “C.I.V.D.P.3” y “D.I.V.D.P.1”, respectivamente; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
II
De la Prueba de Exhibición
Con relación a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo II del escrito presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, la exhibición de los documentos señalados en los literales A.II, B.II, C.II y D.II, este Tribunal constatando el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, y a los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines que exhiba los documentos indicados por el promovente en los literales A.II, B.II, C.II y D.II, del Capítulo II del escrito presentado, a las diez horas antes meridiem (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (3) días del mes de agosto de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruíz García
MAC/ZY
Exp. Nº AP42-N-2011-000177
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