República Bolivariana de Venezuela

Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
Juzgado de Sustanciación
Caracas, 3 de agosto de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 15 de julio de 2010, por la abogada Neysa Garces de Ramones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.339, en su condición de tercera opositora y parte interesada en la presente causa, mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
I
DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,


Jeannette M. Ruiz G.

Mac/XV
Exp. Nº AP42-R-2007-000961