REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000311



ASUNTO: KP12-J-2011-000311
Solicitante: Juan José Salas Mosquera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.164.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 25 de julio de 2.011, el ciudadano Juan José Salas Mosquera, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error en cuanto al orden de los apellidos de la madre de la adolescente colocando Pérez Chávez siendo lo correcto Chávez Pérez.
En dicho acto consignó partida de nacimiento de su hija, partida de nacimiento de la madre, copia certificada de su partida de nacimiento, copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la madre ciudadana Candida Rosa Chávez Pérez.
En fecha 26 de julio de 2.011, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 29 de julio de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente a expresar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cédula de identidad del padre, de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre ciudadana Candida Rosa Chávez Pérez, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), al seis (06) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en error en cuanto al orden de los apellidos de la madre en la partida de nacimiento de la referida adolescente, colocando Pérez Chávez, siendo lo correcto Chávez Pérez, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Juan José Salas Mosquera, en representación de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena corregir en la partida de nacimiento de la referida adolescente, los apellidos de la madre los cuales son: Chávez Pérez.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 30, folio Nº 18 frente, de fecha 11 de abril de 1996. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio del Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de agosto de 2011. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELYN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 375 -2.011 y se publicó siendo las 12:03 p.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELYN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2011-000311