REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000297

Solicitante: Francisco Yoel Verde Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.390.

Por escrito presentado en fecha 19 de julio de 2.011, el ciudadano Francisco Yoel Verde Meléndez, antes identificado, solicitó el nombramiento de Curadores Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Mirla Rosanna Gómez Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.057.029. Señaló que los nombramientos recaerían sobre el ciudadano Ramón Segundo Tua Infante (abuelo materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.380.786 para el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la ciudadana Blanca Marisela Meléndez Gómez, (abuela paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.954, para el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó copia de la cédula de identidad de la futura contrayente ciudadana Mirla Rosanna Gómez Ramos, copia de su cedula de identidad, del abuelo materno (curador propuesto) de la abuela materna (curadora propuesta), partidas de nacimientos de sus hijos, copias fotostáticas de las cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería, suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 20 de julio de 2.011, se ordenó oír la declaración de los niños, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a los curadores propuestos.
En fecha 25 de julio de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanas, Ander Jackeline Rodríguez y Olga Antonieta Querales Meléndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.673.972 y V-10.769.620, respectivamente.
En fecha 26 de julio de 2011, se escucharon las opiniones de los niños, en esa misma fecha se escucho la aceptación de los curadores propuestos ciudadanos Ramón Segundo Tua Infante y Blanca Marisela Meléndez Gómez, antes identificados.
En fecha 26 de julio de 2.011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Francisco Yoel Verde Meléndez antes identificado, solicitando fijar nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanas, Ander Jackeline Rodríguez y Olga Antonieta Querales Meléndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.673.972 y V-10.769.620, respectivamente.
En fecha 28 de julio de 2.011, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanas, Ander Jackeline Rodríguez y Olga Antonieta Querales Meléndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.673.972 y V-10.769.620, respectivamente.
En fecha 02 de agosto de 2011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanas, Ander Jackeline Rodríguez y Olga Antonieta Querales Meléndez, identificadas anteriormente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas, Ander Jackeline Rodríguez y Olga Antonieta Querales Meléndez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de los ciudadanos Ramón Segundo Tua Infante y Blanca Marisela Meléndez Gómez, plenamente identificada en autos, de ser los Curadores de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Ramón Segundo Tua Infante, anteriormente señalado, asimismo se designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Blanca Marisela Meléndez Gómez.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2011. Años: 201° y 152°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)


Abg YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 379-2.011 y se publicó siendo las 11:25 a.m.


LA SECRETARIA (S)


Abg YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2011-000297