REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000317

Solicitante: Norma Yaurez González Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.055.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 27 de julio de 2.011, la ciudadana Norma Yaurez González Ortega, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió su segundo apellido el cual es: Ortega. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 28 de julio de 2.011, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordeno oír la opinión de la niña.
En fecha 02 de agosto de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Norma Yaurez González Ortega, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo apellido de la madre, el cual es: Ortega, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Norma Yaurez González Ortega, en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo apellido de la madre el cual es: Ortega.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, bajo el Nº 2091 folio Nº 250 vto, de fecha de presentación 29 de diciembre de 1.999. Se ordena oficiar al Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2011. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 380-2.011 y se publicó siendo las 11:33 a.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2011-000317