REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000258
Demandante: Maria De Las Mercedes Azuaje Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.537.
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Demandado: Francisco Gabriel Carrasco López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.360.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 20 de junio de 2.011, la ciudadana Maria De Las Mercedes Azuaje Morales, ya identificada en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad, asistida por la abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Francisco Gabriel Carrasco López, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,oo Bs) mensuales, en razón de quinientos bolívares quincenales (500,oo Bs). Asimismo una bonificación especial de fin de año en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000, oo). Así como el aumento automático del monto fijado anualmente y el cincuenta por ciento 50 % de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de la adolescente. En dicha oportunidad consignó copia certificadas de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática del demandado y de su hija. En fecha 21 de junio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente. En fecha 28 de junio de 2.011, se dejó constancia que la adolescente compareció a manifestar su opinión. En fecha 20 de julio de 2011 se agrego boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Sandra Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-24.926.984. En fecha 21 de julio de 2011, la suscrita secretaria suplente certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 22 de julio de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 02 de agosto de 2.011, a las 10:00 a.m. En fecha 02 de agosto de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Francisco Gabriel Carrasco López, solicito que se establezca como monto de la obligación de la manutención de mi hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de ochocientos mil bolívares (800,oo. Bs.) mensuales, a razón de doscientos bolívares (200,oo Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., asimismo, solicito se establezca el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades y prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador, para lo cual ofíciese al Central La Pastora donde laboro con el fin de que realicen los descuentos mensuales, las utilidades y prestaciones sociales en una cuenta que aperturara la madre de mi hija y en este mismo acto yo, Maria De Las Mercedes Azuaje Morales, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Francisco Gabriel Carrasco López. Es todo y conformes firmamos”. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Maria De Las Mercedes Azuaje Morales y Francisco Gabriel Carrasco López, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs), en razón de doscientos bolívares (bs. 200,oo) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, entre otros, asimismo, se establece el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades y prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador, para lo cual se oficiará al Central La Pastora. Asimismo, en el mes de diciembre el padre aportara mil quinientos (Bs 1.500,00) bolívares a los fines de cubrir los gastos de su hija. Cúmplase con lo ordenado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese, Líbrese oficio al Organismo empleador.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2.011. Años 201º y 152º.




LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381 – 2.011 y se publicó siendo las 02:35 p.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000258