REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000323

Solicitantes: Ramón Arturo Rojas Castro y Giovanna María De La Lama Pacheco, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.638.211 y 22.260.858, respectivamente.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ramón Arturo Rojas Castro y Giovanna María De La Lama Pacheco, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.638.211 y 22.260.858, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de tres (03) meses de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Ramón Arturo Rojas Castro, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Giovanna María De La Lama Pacheco, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos bolívares (600,00 Bs.), los cuales serán entregados a la madre de la niña, la ciudadana Giovanna María De La Lama Pacheco. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, útiles, uniformes escolares y recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que la niña lo requiera. En relación con los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad el padre se compromete a aportar la cantidad de mil bolívares (1.000,oo Bs.), durante los primeros días del mes de diciembre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 383 - 2.011 y se publicó siendo las 02:28 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LCGC.-
KP12-J-2011-000323