REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000203


Demandante: Detzi Ramona Arroyo Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.114.


Demandado: Carlos Enrique D Santiago Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.314.854


En fecha 17 de mayo de 2.011, la ciudadana Detzi Ramona Arroyo Velásquez, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, presentó escrito de demanda contra el ciudadano Carlos Enrique D Santiago Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-10.314.854, por filiación, de conformidad con los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 210, 217, 218, 230 y 231del Código Civil Venezolano vigente.
En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 19 de mayo de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de la niña y se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines de que sirviera practicar al ciudadano Carlos Enrique D Santiago Rosales, ya identificado y a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el examen de experticia heredero-biológica, debiendo cumplir con el acuerdo de la gratuidad de dicha prueba conforme a lo establecido en la norma del artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad.
En fecha 25 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 20 de julio de 2011, el alguacil de ese juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Carlos Enrique D Santiago Rosales debidamente firmada recibida por el demandado.
En fecha 21 de julio de 2011, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de julio de 2011, se fijó audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Detzi Ramona Arroyo Velásquez y Carlos Enrique D Santiago Rosales, anteriormente identificados, de conformidad con la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se fijó para el día nueve (09) de agosto de 2011, a las 10:00 a.m.
En fecha 02 de agosto de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Detzi Ramona Arroyo Velásquez, anteriormente identificada en autos, quien consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cual se desprende el reconocimiento de la niña por el ciudadano Carlos Enrique D Santiago Rosales, identificado en autos, trayendo como consecuencia el desistimiento de la acción por la ciudadana Detzi Ramona Arroyo Velásquez.

Este Juzgado observa:

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Detzi Ramona Arroyo Velásquez, identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, la cual riela al folio quince (15) de autos, en la cual se constató que la niña fue reconocida por el padre biológico el ciudadano Carlos Enrique D Santiago Rosales, previamente identificado en autos, así como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, en virtud de lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 04 de agosto de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 385- 2.011 y se publicó siendo las 12:15 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

KP12-V-2011-000203