REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-V-2011-000254

Demandante: Aracelys Maria Rodríguez López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.548.

Demandado: Ramón José Tua Caripa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.556.

MOTIVO: Cumplimento de Obligación de Manutención.

El día 16 de junio de 2.011, la ciudadana Aracelys Maria Rodríguez López, ya identificada, asistida por la Abg Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Publica Primera, de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Ramón José Tua Caripa ya identificado, a los fines de que cumpliera con la obligación de manutención para sus hijos. establecida según sentencia Nº 03-2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de enero de 2009. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia cerificada de la sentencia de fecha 12 de enero de 2009. En fecha 17 de junio de 2.011, se admitió la demanda, se ordeno notificar del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 22 de junio de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones
En fecha 28 de junio de 2011, el coordinador de alguacilazgo consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Carmen De Tua, titular de la cedula de identidad Nº 4.191.710.
En fecha 30 de junio de 2011, se fijó la audiencia de mediación entre los ciudadanos Aracelys Maria Rodríguez López y Ramón José Tua Caripa, anteriormente identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el 11 de julio de 2.011 a las 11:00 a.m.
En fecha 11 de julio de 2011, dìa y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparencia de ambas partes, quienes no llegaron a ninguna acuerdo y solicitaron se diera por culminada la fase de mediación.
En fecha 12 de julio de 2011, se fijó la audiencia de sustanciación de conformidad con la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 03 de agosto de 2011.
En fecha 27 de julio de 2011, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso probatorio, sin que ninguna de las partes consignara escrito de pruebas.
En fecha 03 de agosto de 2011, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ambas partes, es por ello que de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.




DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Aracelys Maria Rodríguez López, ya identificada contra el ciudadano Ramón José Tua Caripa, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 386 - 2.011 y se publicó siendo las 03:03 p.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-V-2011-000254