REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000323


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos Yasmila Maria Hernández Vásquez y Ángel Segundo Camacho García, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.777.510 y 9.639.305, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada, Dorlisa Reilalis Almao Bravo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.568, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en la causa legal.
Este Tribunal dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y en virtud de que en el matrimonio Camacho Hernández, fueron procreados dos (02) hijos de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) y nueve (09) años de edad, este Juzgado acuerda oír la opinión de los niños para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (9:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007. Asimismo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de los niños la ejercerá su madre la ciudadana Yasmila Maria Hernández Vásquez
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los niños.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de quinientos (500, oo. Bs.), bolívares mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de corriente Nº 0175-0064300070218794, de la entidad bancaria Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Yasmila Maria Hernández Vásquez, más el 50% de todos los gastos de los niños.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 387 – 2011 y se publicó siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000323
LCGC.-