REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2009-000093
Solicitante: Carlos Alberto Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.604.
Reconocimiento Voluntario.
El ciudadano Carlos Alberto Vásquez, presento escrito ante este tribunal en fecha 25 de marzo de 2.009, debidamente asistido por la Defensora Publica del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Merari Carrizales Duran, actuando en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad, solicitó Reconocer formalmente al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y fuera insertado sus dos nombres y apellidos, en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Acompañó su solicitud con fotocopia de su cédula de identidad y copia fotostática de la partida de nacimiento del niño.
Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2.009, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión del niño, se insto al solicitante que consignara la dirección exacta de la ciudadana Aurora Marbella Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.987. En esa misma fecha se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de abril de 2009, comparece el ciudadano Saudy Silva, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, donde consigna boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 23 de noviembre de 2.009, se recibió escrito presentado por el Defensor Publico del área de Protección, abg. Víctor Hugo Araujo, donde solicito que se oficiara al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que suministrara la dirección de la ciudadana Aurora Marbella Medina, antes identificada.
En fecha 01 de diciembre de 2009, la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres Juez Temporal del Juzgado de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 27 de octubre de 2009 y participado según oficio signado bajo el Nº CJ-09-2172, de fecha 04 de noviembre de 2009, emanado por la referida comisión, para cubrir la falta temporal por reposo Medico pre y pos Natal de la Juez Provisorio Luisa Cristina González Campos, se avoco al conocimiento de la presenta causa en el estado en que se encontraba y ordeno notificar a la ciudadana Aurora Marbella Medina, antes identificada, para que compareciera en compañía del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para ser oída su opinión en relación a la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2009, comparece el ciudadano John Brito, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, donde consigna boleta de notificación librada a la ciudadana Aurora Marbella Medina, antes identificada, sin firmar por ser imposible su localización.
En fecha 19 de febrero de 2.010, se recibió escrito presentado por el Defensor Publico del área de Protección, abg. Víctor Hugo Araujo, donde solicito que la Juez Temporal se pronunciara con respecto a la diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2009.
En fecha 25 de febrero de 2010, mediante auto se ordeno oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a los fines de que suministrara con carácter de urgencia la dirección de la ciudadana Aurora Marbella Medina, antes identificada.
En fecha 26 de julio de 2.010, se recibió escrito presentado por el Defensor Publico del área de Protección, abg. Víctor Hugo Araujo, donde solicito que se ratifique oficio enviado al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que suministrara la dirección de la ciudadana Aurora Marbella Medina, antes identificada.
En fecha 29 de julio de 2.010, mediante auto se ordeno oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de ratificar el oficio 101-2.010, enviado en fecha 25 de febrero de 2.010.
En fecha 22 de febrero de 2.011, se recibió correspondencia Consejo Nacional Electoral, (C.N.E), en la cual explicaban que la cedula de identidad suministrada no coincidían con los datos del sistema.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 26 de julio de 2.010, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 394-2011 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2009-000093
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