REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-004061
ASUNTO : KP01-S-2011-004061
AUTO DE PRORROGA
Vista la solicitud planteada por el abogado ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, plenamente identificado en autos, quien actuando en su carácter de defensor de confianza del ciudadano FELIPE NTUTUMO MICHA, identificado en autos, en la cual solicita sea modificado el sitio donde fue ordenada la reclusión de su patrocinado en virtud de las gestiones realizadas por el Primer Secretario de la Embajada de la República de Guinea Ecuatorial, excelentísimo señor José María González Cedin, por ante las autoridades civiles y policiales del estado Lara, para autorizar que se mantenga como sitio de reclusión la Comandancia del Cuerpo de Policía del estado Lara, hasta decisión en contrario de este Órgano Jurisdiccional, por lo que requiere se oficie al Gobernador del estado Lara o al Secretario General de Gobierno del estado Lara, a los fines de que se proceda a la certificación de la información aportada, con el objeto de que sea dejada sin efecto la orden de traslado al Centro de Procesados “El Marite”, ubicado en el estado Zulia.
El Tribunal a los fines de resolver lo planteado por la defensa privada, debe precisar en primer lugar que la Comandancia del Cuerpo de Policía del estado Lara, no es un sitio de reclusión en el que se pueda ordenar que permanezcan personas a las cuales se les haya decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, motivo por el cual no puede ordenarse la reclusión en dicho establecimiento policial, sin embargo, a los fines de resolver el planteamiento de la defensa privada en relación al cambio de sitio de reclusión, este Juzgador estime pertinente la solicitud dicho cambio al Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada de ordenar como sitio de reclusión la Comandancia del Cuerpo de Policía del estado Lara. SEGUNDO: Se ACUERDA modificar el sitio de reclusión donde deberá permanecer el imputado de autos ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.