REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de agosto de 2011
201º y 152º

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), en la cual admite la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Vasco Joseph de Freitas Fernández, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil EXXA, S.R.L., debidamente asistido por la abogada Geraldine Totesaut López, contra la Gobernación del Estado Carabobo, así mismo declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines continuar con la tramitación de la presente demanda.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al Procurador General del Estado Carabobo, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia, de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concediendo el término de quince (15) días a que se refiere la mencionada norma para su citación, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos sesenta y nueve (269), y del presente auto.
Para la práctica de la citación al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-G-2006-000064