REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de agosto de 2011
201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2011, por la abogada Diana Briñez Juárez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Omoca Equipos y Transporte para la Construcción, C.A., mediante el cual solicita se notifique a la Procuraduría General de la República en la presente causa, conforme a los artículos 95, 96 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya que al momento de la contestación de la demanda por parte de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., ésta había sido objeto de intervención por parte de la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora, según Resolución número FSS-2-2-001045 de fecha 22 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.395 de fecha 26 de marzo de 2010, “ya que los intereses que se estaría (sic) violentando no serían los de mi representada, sino de la propia República Bolivariana de Venezuela”, en virtud de que la omisión de notificación de ésta sería causal de reposición, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En fecha 11 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la demanda por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento de contrato administrativo, cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el abogado Hernán Ramón Perdomo Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima (DUCOLSA) contra la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., por la cantidad de tres millones ciento sesenta mil cuarenta bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs. F. 3.160.040,08), ordenándose notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República y Procurador del Estado Zulia y emplazar a la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se libraron las notificaciones y citación antes mencionadas.
En fecha 26 de enero de 2010, se recibió oficio número G.G.L.-C-C.P. 001400 de fecha 15 de diciembre de 2009, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo del oficio librado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de septiembre de 2009, a los fines de notificarle de la admisión de la presente demanda, renunciando a la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos al cual hace referencia el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Mediante escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2010, la abogada Ana Josefina Ferrer, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, se adhiere a la presente demanda como tercero interesado.
En fecha 23 de febrero de 2010, se dejó constancia del inicio del lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda.
En fecha 06 de abril de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda.
En fecha 06 de abril de 2010, la representación judicial de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., presentó escrito mediante el cual dio contestación a la presente demanda y solicitó, de conformidad con lo previsto en el artículo 370 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, “que sea llamada al presente juicio la empresa EQUIPOS Y TRANSPORTE PARA LA CONSTRUCCIÓN, OMOCA,”.
Mediante auto dictado en fecha 08 de abril de 2010, este Juzgado de Sustanciación acordó lo solicitado por la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A. y ordenó emplazar a la sociedad mercantil Omoca Equipos y Transporte para la Construcción, C.A., para que de conformidad con lo previsto en los artículos 382 y 383 del citado Código, de contestación a la presente demanda.
En fecha 18 de julio de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso de tres (03) días de despacho para que la sociedad mercantil Omoca Equipos y Transporte para la Construcción, C.A., diera contestación a la demanda.
En fecha 20 de julio de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho para que la sociedad mercantil Omoca Equipos y Transporte para la Construcción, C.A., diera contestación a la demanda.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de julio del mismo año, la mencionada sociedad mercantil dio contestación a la presente demanda.
En fecha 22 de marzo de 2010, la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante Resolución número FSS-2-2-001045, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.682 de fecha 26 de marzo de 2010, decidió la intervención de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A.; designó la Junta Interventora y ordenó la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREM) y por último estableció que “La presente decisión entrara (sic) en vigor una vez que la misma sea notificada a la empresa”.
Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que no consta en autos la fecha de notificación de la intervención ordenada por la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A.
Así mismo, tampoco consta en autos que la representación judicial de la sociedad mercantil Omoca Equipos y Transporte para la Construcción, C.A., produjera medio de prueba alguno que demostrara la fecha en la cual la notificación antes aludida se efectuara, por lo que este Tribunal no puede establecer si en la oportunidad de la contestación de la demanda por parte del abogado Henry Sanabria Nieto, en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., dicha notificación se habría producido.
Así las cosas, de la lectura del expediente se evidencia la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2009, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, del auto dictado en fecha 11 de agosto de 2009, por el que se admitió la presente demanda, la cual corre inserta a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y cinco (155) del expediente.
Igualmente se observa que en fecha 26 de enero de 2010, se recibió oficio número G.G.L.-C.C.P. 001400, de fecha 15 de diciembre de 2009, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por el cual dan acuse de recibo de la notificación del auto de admisión de la presente demanda, dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 11 de agosto de 2009 y renuncian al lapso de noventa (90) días continuos al cual hace referencia el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de lo cual se evidencia la correcta notificación de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, de la Resolución por medio de la cual se decidió la intervención de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., se desprende la orden de notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREM), que a pesar de no constar en autos la fecha en que se produjo cada una de éstas, y a pesar de que la representación judicial de la sociedad mercantil Omoca Equipos y Transporte para la Construcción, C.A., tampoco aportó medio de prueba alguno que probara las fechas en la cuales se efectuaran las notificaciones mencionadas, este Juzgado estima que la misma se llevaron a cabo, razón por la cual no podía haberse vulnerado los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la Procuraduría General de la República está a derecho, y así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Sustanciación declara sin lugar la solicitud formulada por la abogada Diana Briñez Juárez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Omoca Equipos y Transporte para la Construcción, C.A.
Ahora bien, en relación a la solicitud de declaratoria de perención de la causa, este Tribunal declara que la competencia para decidir la misma corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas y vista la Providencia Administrativa número SAA-2-3-001153, dictada en fecha 09 de mayo de 2011, por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.682, de fecha 26 de mayo de 2011, mediante la cual se levantó la medida administrativa de intervención y por ende, se declaró culminado el régimen al cual fue sometido la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., este Juzgado de Sustanciación, en virtud del cese de la intervención de dicha sociedad mercantil, ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2009-000068