REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de agosto de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), por la ciudadana Yalida Coromoto Cova, debidamente asistida por los abogados Alí José Rivas Bolívar y Jesús Roberto Gomes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ejerce recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° CM-U.A.I 002/11 dictada en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), por la Unidad de Auditoría Interna del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Visto asimismo el auto dictado en fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Auditor Interno del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del folio nueve (09) al veintisiete (27), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2011-000172