REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de octubre de 2009, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer la presente demanda interpuesta por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA) contra las sociedades mercantiles Proyectos Técnicos y Construcciones R & E, Compañía Anónima (PROTECON R& E, C.A.) y Universal de Seguros, C.A., por la cantidad de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 868.267,20) y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que emita el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 04 de agosto de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observa que la presente demanda interpuesta por la representante judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), por incumplimiento de contrato y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles Proyectos Técnicos y Construcciones R & E, Compañía Anónima, (PROTECON R & E, C.A.) y Universal de Seguros, C.A., respectivamente, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Zulia, según lo preceptuado en el artículo 96 eiusdem y en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Proyectos Técnicos y Construcciones R & E, Compañía Anónima, (PROTECON R & E, C.A.) y Universal de Seguros, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos los oficios mediante los cuales se den por notificados dichos funcionarios.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios y Presidentes de las referidas sociedades mercantiles, copias certificadas del libelo y sus vueltos, de las actuaciones cursantes a los folios nueve (09) al veinticuatro (24), con sus respectivos vueltos, cuarenta y tres (43) al cincuenta y seis (56) y del presente auto.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador del Estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta.
Asimismo, para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Proyectos Técnicos y Construcciones R & E, Compañía Anónima, (PROTECON R & E, C.A.), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000085
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