REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha primero (1°) de agosto de 2011, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Cenaira de Jesús Zabala, asistida por la abogada Gregoria Jacqueline Sánchez Bracho, contra el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Abierta, de los Reglamentos de los años 2000 y 2006, dictados por el Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta, según Resolución N° C.S.046/2008, Acta N° E -03, de fecha 05 de noviembre de 2008, publicado en la Gaceta Universitaria de la Universidad Nacional Abierta N° 127 Extraordinario del 5 de diciembre de 2008, Resolución N° 025/2000, Acta E-006 de fecha 12 de septiembre de 2000, publicado en la Gaceta Universitaria de la Universidad Nacional Abierta N° 003 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2003, Resolución N° C.S.0148/2006, Acta O-006 de fecha 28 de junio de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Universitaria de la Universidad Nacional Abierta N° 084 Extraordinario de fecha 30 de octubre de 2006, y en consecuencia se anule la resolución de incapacidad, acto de efectos particulares N° C.D.-2323, dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Reunión Ordinaria N° 33, de fecha 01 de noviembre de 2004, notificada el 14 de enero de 2005.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 3 de agosto de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Abierta (UNA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios ciento veinte (120) al ciento cincuenta y seis (156) y su vuelto, ciento sesenta y cuatro (164) al ciento setenta y ocho (178) y su vuelto, y del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Abierta (UNA), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000188
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