REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de agosto de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de julio de 2011, por el abogado Carlos Gustavo Álvarez Leal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, mediante la cual solicita a este Juzgado se “proceda a concederme un nuevo lapso para la exhibición o entrega de los documentos requeridos, ya que me fue imposible llegar el dia (sic) de ayer a la ciudad de Caracas por razones de manifestaciones en la autopista Regional del centro que me impidieron el paso vehicular por varias horas…”.
Y vista asimismo la diligencia suscrita en fecha 01 de agosto de 2011, por la abogada María Gabriela Viera Carpio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Aseas Carabobo, C.A., en la que expone “Vista el acta de fecha 27 de julio de 2011, mediante la cual se desprende la incomparecencia de la representación de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo al acto de exhibición de documentos acordado, solicito (…) de ese Juzgado de Sustanciación sirva a desechar el poder consignado por el ciudadano Carlos Gustavo Álvarez en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.”.
Este Juzgado de Sustanciación a los fines de proveer observa que por auto dictado en fecha 12 de mayo de 2011, se fijó la oportunidad para la exhibición de los documentos a que se refieren los artículos 155 y 156 del Código de Procedimiento Civil.
Por Acta de fecha 27 de julio de 2011, este órgano jurisdiccional dejó constancia de la comparecencia al acto de exhibición de documentos antes mencionada, de la abogada María Gabriela Viera Carpio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Aseas Carabobo, C.A., y así mismo, dejó constancia de la no comparecencia a dicho acto de exhibición de la representación judicial del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Dispone el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil que “Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal y éste resolverá dentro de tres (3) días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva.”.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara improcedente la solicitud formulada en fecha 28 de julio de 2011, por el abogado Carlos Gustavo Álvarez Leal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 antes transcrito, desecha el poder presentado en fecha 22 de marzo de 2010, por el referido abogado Carlos Gustavo Álvarez Leal y así se declara.
Visto el presente pronunciamiento se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a los ciudadanos Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo y Síndico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo y Síndico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrense oficios y remítaseles copias certificadas del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2009-000065
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