REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de agosto de 2011
201° y 152°


Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el abogado Ángel Antonio Salazar Fenech, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A., interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº CNC-D-034/10, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil diez (2010), emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Visto asimismo el auto dictado en fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
En fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), este Órgano Jurisdiccional, acordó de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, instar a la parte recurrente para que “…consignara la documentación señalada en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado…”, asimismo, se ordenó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2011), se ordenó agregar a los autos oficio Nº CNC/CJ/2011/312, de fecha 28 de julio de 2011, emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante el cual remite los antecedentes administrativo. Ahora bien, aún y cuando la parte demandante no ha consignado la información requerida para proveer, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse al respecto, con la información suministrada en los antecedentes administrativos.
Así revisadas las actas que conforman el expediente se pudo constatar que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el mencionado abogado, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), tal como consta del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, al reverso del folio ocho (8) del presente expediente; asimismo, consta en el expediente administrativo folio sesenta y dos (62) al noventa y tres (93), copia certificada del acto administrativo cuya nulidad se solicita, emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil diez (2010) y notificado según queda evidenciado en el mismo expediente administrativo en el folio noventa y cuatro (94) y vuelto en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011). Siendo así, resulta evidente, que el mencionado recurso de nulidad fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad conforme al artículo 6 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es de sesenta (60) días continuos siguientes a la notificación y al momento de la interposición del recurso habían transcurrido sesenta y dos (62) días, en consecuencia, el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso interpuesto por haber operado la caducidad conforme con el numeral 1º del artículo 35 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y boletas y anéxese copia certificada del presente auto.
Finalmente para la práctica de la notificación al representante de la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Libertador y Santos Marquina, Av. 4, Edificio Palacio de Justicia, piso 2, Mérida, Estado Mérida. Se concede el término de distancia de siete (07) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus












BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2011-000204