REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de agosto de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado con ocasión de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 19 de julio de 2011, por la abogada Susana A. Ordoñez M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo denominado “PROMOCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBAS” del escrito de pruebas, particular denominado “Merito (sic) Favorable:”, la apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo signado con la nomenclatura SPPLC/0011-06 AVAVIT vs Líneas Aéreas, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a las documentales promovidas en el particular denominado “Documentales:”, del Capítulo denominado “PROMOCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBAS” del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostática certificadas, anexos marcados “B” y “C”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2008-000539