REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de agosto de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por el abogado Miguel Eduardo Romero, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Armando Gómez Barrios, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto Administrativo contenido en el oficio Nº UDAI-008/11 de fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), mediante el cual le notifican del acto que lo declara responsable administrativamente, emanado del ciudadano Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Área de Determinación de Responsabilidades del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda.
Visto asimismo el auto dictado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Área de Determinación de Responsabilidades del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copias simples de los folios ocho (08) al nueve (09) y de los folios setenta y tres (73) al ochenta y nueve (89) y vuelto, del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Área de Determinación de Responsabilidades del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-G-2011-000179
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