REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de agosto de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Wilson Antonio López actuando en su propio nombre y representación, contra los actos administrativos de fechas veintiocho (28) de agosto y veintidós (22) de diciembre de dos mil ocho (2008) dictados por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Guárico, admitió el presente recurso; declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el curso de Ley.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Contralor General del estado Guárico, al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del estado Guárico, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada y al Procurador General del estado Guárico, según el artículo 32 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guárico, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación a los ciudadanos Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del Estado Guárico, Contralor General del estado Guárico y Procurador General del estado Guárico, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se concede el término de distancia de dos (2) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000102
|