REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de agosto de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Oswaldo Hernández Feo, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Saúl Escobar Ledezma, contra la Resolución N° 317-10, de fecha veintiuno (21) de junio de 2010, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha tres (03) de mayo de 2010, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-00898 de fecha dieciocho de enero de 2010.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 03 de agosto de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que el recurrente señaló en su escrito que el acto administrativo recurrido es la Resolución N° 317-10 de fecha 21 de junio de 2010, notificada en esa misma fecha según Oficio N° SBIF-DSB-CJ-PA-09003 y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad conforme al artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario es de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su notificación, el cual venció el día cinco (05) de agosto de 2010, en razón de que el recurso fue interpuesto en fecha veintiuno (21) de junio de 2010, según consta en el comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, visto que el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, este Tribunal declara inadmisible el recurso interpuesto de conformidad con artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000190
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