REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de agosto de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el diecinueve (19) de julio de 2011, por el abogado Ronald Smith Díaz Torres, actuando con el carácter Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” y Capitulo II denominado “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” del escrito de promoción de pruebas el mencionado abogado promueve el mérito favorable de documentos cursantes a los autos, formula alegaos a favor de su representada y hace valer el principio de comunidad de la prueba, este Juzgado observa que en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
En relación a la documental producida en original marcada “A” no impugnada por la contraparte, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000321