REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-004991
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Oliva Izarra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.539.
Demandado: Ruddy Rosales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.695.595.
Niños y/o Adolescentes: Corina del Carmen Rosales Izarra
Ministerio Público: Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público.
Recibido del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación en fecha 30 de junio de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio paral el día 28 de julio de 2011 a las horas 02:00 p.m. Visto el escrito libelar presentado en beneficio de la joven Corina del Carmen Rosales Izarra, a solicitud de la ciudadana Oliva Izarra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.539, señala que el ciudadano Ruddy Rosales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.695.595, es de profesión Ingeniero y que en la actualidad desconoce del lugar exacto donde labora; por consiguiente, no ha sido posible lograr un acuerdo en relación a la manutención de la joven, motivo por el cual solicita se fije una obligación de manutención a favor de Corina del Carmen Rosales Izarra, que una vez fijado el monto de manutención se ordene al precitado ciudadano a realizar los depósitos en una cuenta corriente a nombre de la progenitora. Asimismo solicitó se fijaran dos bonificaciones especiales y adicionales a la obligación de manutención y que paulatinamente se incremente de acuerdo a los aumentos que obtenga el demandado, según sea fijado el salario mínimo por Decreto Presidencia del Ejecutivo Nacional. Fundamentando su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y no habiendo comparecido el demandado a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, a exponer lo que ha bien tuviere, quien suscribe presume que el demandado está de acuerdo con lo manifestado, ya que no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres y el obligado no alegó ni probó nada que lo beneficiara, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 472 de LOPNNA, el ciudadano Juez da por cierto los argumentos no contradichos. En consecuencia, se fija la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que el ciudadano Ruddy Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.695.595, el cual debe pagar a su hija Corina del Carmen Rosales Izarra, mensualmente y de manera consecutiva dentro de los primeros cinco días de cada mes. Por otra parte, se establece una cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) de cada año y durante el mes de diciembre por las festividades navideñas. Para garantizar el pago, se embargan el equivalente a doce mensualidades de las prestaciones sociales del obligado en su lugar de trabajo, en caso de despido, liquidación o renuncia; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer día del mes de Agosto de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-004991
Obligación de Manutención
ERG/LO/RG
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