REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-019309
Motivo: Divorcio.
Demandante: Francisco Javier Sánchez Vegas Gasperi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.309.339.
Apoderado Judicial: Estelio Rafael Adrian, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32976.
Demandada: Rosa Margarita Ayala Villanueva, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.537.894.
Niño/adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto; y vista la diligencia de fecha 28/06/2011, suscrita por los ciudadanos Francisco Javier Sánchez Vegas Gasperi y Rosa Margarita Ayala Villanueva, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado Estelio Rafael Adrian, inscrito en el Inpreabogado 32976 y la abogada Imelda Requena de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 812, mediante la cual desiste del procedimiento de Divorcio incoado por el ciudadano Francisco Javier Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.309.339 contra la ciudadana Rosa Margarita Ayala Villanueva, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.537.894, y no habiendo oposición, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el desistimiento de la demanda razón por la cual le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a objeto que sea itinerado al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer día del mes de agosto del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-019309
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