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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 En su nombre
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA  Y DEL ADOLESCENTE
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
 201° y 152°
 Asunto: AP51-V-2010-018362
 Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
 Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
 Demandante: Frank Alberto Martínez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-14.032.997.
 Abogado Asistente: Adriana Miquilena Castillo, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.902.
 Demandada: Mónica Izquierdo Marcano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.335.387.
 Apoderado Judicial: no constituyo.
 Niño/adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Recibido del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, contentivo de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, se le dio entrada y se fijó audiencia para el día 01 de agosto de 2011. Siendo la oportunidad para la audiencia de juicio; comparece la parte actora en compañía de su representante legal, igualmente hizo acto de presencia ante la audiencia el Equipo Multidisciplinario N° 4, integrado por la Trabajadora Social Anavelis Gusmán, y la Psicólogo norma Salcedo; siendo así, no compareció la demandante por sí, ni por medio apoderado judicial. Seguidamente la parte actora procede a exponer sus alegatos y solicita se establezca un Régimen de Convivencia Familiar; fundamentando su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. Conforme a lo expuesto, y lo arrojado en el Informe elaborado por el Equipo Multidisciplinario N° 4, se observa que existe desacuerdo entre los progenitores. En consecuencia, no compareciendo la demandada a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Régimen de Convivencia Familiar con fundamento en el artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haber la actora probado los hechos narrados. En consecuencia, se fija el siguiente Régimen: El ciudadano Frank Alberto Martínez, antes identificado podrá visitar a su hija (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días Sábados por un mes, con presencia de la progenitora o con la persona que esta indique. Transcurrido este lapso, se fija un sábado cada quince (15) días, para lo cual el padre buscará a la niña en el hogar de la progenitora  a las diez (10:00am) de la mañana y la retornará al mismo lugar, de ese día sábado a las seis (06:00 pm) de la tarde. En cuanto a los períodos vacacionales y feriados, se fijarán de acuerdo a la concertación de los padres en beneficio de la niña. Se insta al solicitante, hacer las diligencias pertinentes para cumplir con las terapias recomendadas por el Equipo Multidisciplinario.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos días del mes de agosto del dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 El Juez,
 Emilio Ruiz Guía.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros.
 En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros.
 Asunto: AP51-V-2010-018362
 Régimen de Convivencia Familiar
 ERG/LO/RG
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