REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-017372
Motivo: Autorización para Viajar
Demandante: Maria Josefina Ramírez Quijada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-15.944.949.
Apoderado Judicial: Mario Castro Palacio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47532.
Demandado: Andrés Hernández Martín, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.307.311.
Apoderado Judicial: Maria Grillo, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124529.
Niño y/o Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recibe el presente expediente conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo del Juicio de Autorización para Viajar. Se le dio entrada en fecha 28/07/2011, se fijó la audiencia de juicio para el día martes 02/08/2011, siendo la oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la no comparecencia del demandado.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por la ciudadana Mariana Josefina Ramírez Quijada contra Andrés Hernández Martín, ambos supra identificados a favor de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual peticionó que se le concediera Autorización Judicial a su hija para viajar a las ciudades de Miami y Orlando, Estados Unidos de América. Alega la demandante que desde la separación de cuerpos y bienes, con su ex cónyuge, han existido muchos inconvenientes, y la razón de los mismos es la actitud irresponsable, inmadura, inconveniente, irascible, violenta e intransigente que a veces presentaba el demandado. Sostiene que la actitud del padre de su hija le produce un gran temor y profunda preocupación, por su hija ya que notó trastornos de conducta, violencia, hostilidad, desmedido nerviosismo a la hora de dormir, llanto y alteración hechos que la obligaron a denunciarlo, razón por la cual solicito la Revisión del Régimen de Convivencia convenido en la separación de cuerpos y bienes, el cual se encuentra por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Igualmente sostiene que el padre de su hija suministra la pensión de alimentos de manera desordenada, incumpliendo lo convenido en el Escrito de Separación de Cuerpos y Bienes. Alega que por todos estos hechos y situaciones promovidas por la erradica conducta del padre, han traído como consecuencia que la ya bastante deteriorada relación entre ellos, se halla deteriorado mucho mas, hasta el punto que se niega a otorgar el permiso para que la niña viaje a las ciudades de Miami y Orlando, en Florida, EEUU, en compañía de su progenitora, alegando una serie de mentiras y de elucubraciones, manifestando que pretende llevársela fuera de Venezuela, que ella se casara una vez estén divorciados y quiere quitarle a su hija, además de otros argumentos todos ellos falsos y basándose supuestamente en el hecho cierto que posee la nacionalidad Americana. Igualmente sostiene la demandante que es totalmente incierto que pretenda cambiar su residencia fuera del país, ya que se encuentra radicada en Venezuela, donde ejerce su profesión, posee un trabajo estable, en el cual le concedieron vacaciones para poder realizar el viaje, por todo lo antes expuesto es que comparece ante este Tribunal para solicitar la autorización para viajar, fundamentando dicha solicitud en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la Solicitud de Autorización para Viajar incoada por la ciudadana Mariana Josefina Ramírez Quijada contra el ciudadano Andrés Hernández Martín, ambos plenamente identificados con fundamento y a favor de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se autoriza a la progenitora Mariana Josefina Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-15.944.949, para que viaje con su hija la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a las ciudades de Miami y Orlando, en Florida Estados Unidos de América tentativamente, desde el día quince (15) de octubre de 2011 y retornando el día 28 de octubre de 2011.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas y nacional de adopción Internacional, a los ocho días del mes de Agosto de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En ésta misma fecha, siendo las horas 09:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
ASUNTO: AP51-J-2010-017372