REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 08 de Agosto de 2011
201° y 152°
Asunto: AP51-O-2011-14915
Recibido en ésta fecha de la URDD, Acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana Mariana Ciullo Tocco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.927.648, procediendo en la defensa e intereses de los derechos de sus hijos (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por Karin Brandt de Meza, Sara Amada Gómez y Marlon Enrique Garde, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10549, 73437 y 89211 respectivamente, contra el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Distrito Capital y el padre de los niños Fernando Llorente, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.366.406, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-0-2011-14915, nomenclatura del Circuito Judicial. El Tribunal se declara en sede constitucional y se habilita todo el tiempo útil, con preferencia al trámite sobre cualquier otro asunto. Revisadas la querella y sus recaudos, en lugar de admitir, se deja constancia de lo siguiente: Aduce la querellante, que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, demanda de Restitución de Custodia a favor de sus hijos, en el expediente AP51-V-2011-13944 y contra la medida dictada por el Consejo de Protección supra indicado. De la manifestación del querellante queda en evidencia, que los hechos presuntamente incurridos por la querellada, responde a un amparo sobrevenido que debe ser conocido por el Juez que conoce del asunto, como quedó establecido en la Sentencia del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en el expediente número AP51-O-2011-13139 en ponencia de la Dra. Yunamit. Medina; razón por la cual, solo puede ser conocido por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial; y así se declara. En consecuencia, remítase al Tribunal Cuarto por oficio, el expediente completo a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
Asunto: AP51-O-2011-14915