REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-016038
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Modificación de Responsabilidad de Crianza
Demandante: Danny Alberto Ferrer Oliva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.269.795.
Apoderado Judicial: Carlos Cariel y Gilberto Enrique Pérez, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los números 137372 y 145725 respectivamente.
Demandada: Geglaidys Deyanira Castillo López, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.328.820.
Apoderado Judicial: Amelia Rodríguez, Defensora Pública Octava del Área Metropolitanaza de Caracas.
Niños y/o Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recibe el presente expediente conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Octavo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo del Juicio de Responsabilidad de Crianza. Se le dio entrada en fecha 25/03/2011 y se fijó la audiencia de juicio para el día 01/08/2011, a las diez de la mañana (10:00 AM).
Se inició el procedimiento, por demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), incoada en fecha 05/10/2010, por el ciudadano Danny Alberto Ferrer Oliva contra la ciudadana Geglaidys Deyanira Castillo López. Alega el demandante que de la unión estable de hecho, procrearon un hijo de nombre David Jesús, que fijaron el domicilio en el hogar de su residencia actual ubicada en la Avenida Intercomunal de El Valle; Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde hace aproximadamente dos (2) años y cinco (5) meses tuvieron que separarse, lo que conllevó al abandono del hogar por parte de la ciudadana Geglaidys Castillo, dejándole al niño por vía de hecho la responsabilidad de crianza y custodia, situación que ha asumido en todo momento como el mejor padre de familia, brindándole una adecuada alimentación, vivienda, vestido y recreación, propicias para el libre desarrollo de su personalidad conforme a su edad, y en medio de un ambiente sano y pleno de amor, cariño y afecto que recibe tanto de su persona como del grupo familiar; permitiéndole así mismo y facilitando durante todo este tiempo la convivencia familiar del niño con su progenitora y los familiares de ella. Sostiene que la ciudadana Geglaidys Castillo, en el ejercicio del régimen de convivencia familiar convenido por vía de hecho y de mutuo acuerdo entre ambos, se llevó al niño a los fines de compartir con él como era costumbre, actuando de buena fe confió en que lo retornaría al hogar, posteriormente decidió la madre arbitrariamente y unilateralmente le comunico que no lo regresaría y ejercería ella en lo adelante la custodia del niño. Asimismo, sostiene que se le impidió ver al niño sin descuidar el daño que podía causarle psíquica y emocionalmente perjudicando su sano desarrollo y la descincorporación de su grupo habitual de desenvolvimiento. Alega que las condiciones de habitabilidad e higiene en la que el niño se encontraba en el lugar de vivienda de su madre, no resultaban nada optimas para su salud, por falta de servicios básicos y la alta peligrosidad en el sector, lo que podría lógicamente provocar un cambio conductual del niño nada conveniente., es por ello que realiza dicha solicitud fundamentándola, en los artículos 177 Parágrafo Primero Literal “c” y artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente.
Para decidir, el sentenciador deja asentado lo siguiente:
Del caso de autos, el demandante llevó a la audiencia de juicio, las siguientes pruebas de Informe: Informe Técnico Integral emanado del Equipo Multidisciplinario No. 1, de este Circuito Judicial, en el cual se hace una evaluación Psiquiatrica a la ciudadana Geglaidys Castillo y el ciudadano Danny Alberto Ferres, que prueba las condiciones físico-ambientales del hogar materno y paterno, el aspecto socio-económico y la salud mental de la madre y del padre de autos, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a este Documento se observa que es un instrumento público por ser emanado por funcionarios con capacidad a sus dichos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso.
Partida de Nacimiento del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que prueba la filiación, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a este Documento se observa que es un instrumento privado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso.
Asimismo la Representación del Equipo Multidisciplinario No. 1 de este Circuito Judicial, psicólogo Flor Rivas y el Trabajador Social Tomas González, se hicieron presente en la audiencia de juicio, quienes una vez interrogados por la parte respondieron oportunamente, dando plena prueba de los hechos y estado de salud mental de la ciudadana Geglaidys Castillo.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de responsabilidad de crianza incoada por el ciudadano Danny Alberto Ferrer Oliva contra Geglaydys Deyanira Castillo López, ambos plenamente identificados con fundamento del articulo 360 de LOPNNA. En consecuencia, se modifica el contenido de la responsabilidad de crianza a favor del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el entendido que la custodia del mismo, será ejercida a plenitud y de manera individual, por su progenitor Danny Alberto Ferrer Oliva, titular de la cédula de identidad número V-18.269.795. Por efecto del presente fallo, se ordena a las partes en juicio establecer un régimen de convivencia familiar de acuerdo a la concertación de los padres y en beneficio del niño; y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros