REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-20828
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Revisión de la Obligación de Manutención.
Demandante: Johansen Eduardo Barrios Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.164.971.
Abogado Asistente: Inés Virginia Aranguren Jiménez y Pierina Rodríguez Amore, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos 68.051 y 68.835 respectivamente.
Demandada: Daniela García Pedrique venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.313.002, actuando en su propio nombre e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 71.5466.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibido del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 09 de Mayo de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio para el 02 de agosto de 2011 Anunciado el acto se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Johansen Eduardo Barrios Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 11.164.971. Aduce el solicitante, que en fecha 16/04/2002, fue fijada el monto de la Obligación de Manutención por la suma de Cien Bolívares (100,00) mensuales a favor de su hija (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y en virtud de que actualmente se encuentra trabajando por si propia cuenta y percibe mayor entrada económica, solicita se revise el monto fijado y se actualice a la suma de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00), ya que hay meses donde puede percibir Tres Mil (3.000,00), Cuatro Mil (Bs.4.000,00) o hasta Cinco Mil (Bs.5.000,00) como hay meses en que no percibe nada, pues todo depende de que haya o no trabajo que realizar. Aunado a ello, solicita se fije dos bonificaciones especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año por concepto de gastos escolares y compra de estrenos y juguetes por el doble de la cantidad ofrecida, es decir, Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) en el septiembre y Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,00) en Diciembre de cada año, las cuales depositará en una cuenta bancaria que ordene aperturar el Juez a nombre de la madre, igualmente ofrece mantener una póliza de HCM a favor de su hija, la cual ya contrató para el período 2010-2011 con la empresa de Seguros Pirámide, C.A. Fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente;
Como documentales evacuo el acta de nacimiento de la joven Lesli Alesandra, Nro 55, folio 28, de fecha 30/10/95, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se evidencia de joven tiene 19 años de edad, y es hija del actor. Se le concede valor probatorio por ser un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, así se decide.
Copia simples de la Planilla de Opción de Inscripción de la joven Barrios Ramos Lesli Alejandra en el Instituto Universitario de Mercadotecnia, y Copia de la factora No 00-046512, de dicho instituto. Se le concede valor probatorio por cuanto las mismas no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.
Ahora bien, no habiendo comparecido la demandada a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, a exponer lo que ha bien tuviere, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano Johansen Eduardo Barrios Díaz, contra la ciudadana Daniela García Pedrique, supra identificadas y a favor de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se fija en la suma de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo), mensuales y consecutivos, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes, que el ciudadano Johansen Eduardo Barrios Díaz debe pagar a su hija y a partir del siguiente al presente fallo. Por otra parte, se fijan dos bonificaciones anuales, una por bolívares un mil doscientos (Bs. 1.200,oo) durante el mes de Septiembre de cada año por los útiles escolares y otra de bolívares un mil doscientos (Bs. 1.200,oo) durante el mes de Diciembre de cada año, por las festividades navideñas; asimismo, se establece el mantenimiento de un Seguro de HCM a favor de la niña Vivianna Daniela. Así se decide.
Regístrese y Publíquese
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho días del mes de agosto de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
ERG/LO/mh
AP51-V-2010-020828