REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012544
SOLICITANTES: FERNADO ANDRES BECERRA COLEGIO y DEYSY YADIRA PEREZ ROMERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.546.564 y V-15.437.941, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANDERSON FRANCISCO ALCALA OLIVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.612.
HIJOS: (Se omiten sus identidades).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2011, los ciudadanos FERNADO ANDRES BECERRA COLEGIO y DEYSY YADIRA PEREZ ROMERO, antes identificados, asistidos debidamente de abogados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, en fecha 18 de Junio de 1997, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia 23 de Enero, sector Sierra Maestra, vereda el Parque, casa Nro. 0-28, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (2) hijos de nombres (Se omiten sus identidades). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de Agosto de 2005 y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 14 de junio de 2011, se admitió la presente solicitud, y se fijó una única audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que las partes solicitantes consignaran copia certificada del acta de matrimonio, a lo cual dieron cumplimiento en fecha 02/08/2011.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FERNANDO ANDRES BECERRA COLEGIO y DEYSY YADIRA PEREZ ROMERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.546.564 y V-15.437.941, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al adolescente y niño (Se omiten sus identidades), referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“…PRIMERO: Tal como lo dispone el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ambos padres ejerceremos de manera conjunta, como lo hemos hecho hasta ahora, la Patria Potestad de nuestros dos (02) hijos (Se omiten sus identidades). SEGUNDO: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 359 de la ley in comento, el ejercicio de la Guarda, corresponderá a la madre el adolescente y niño, ciudadana DEYSY YADIRA PEREZ ROMERO. TERCERO: Con relación a la Obligación Alimentaria, por cuanto la misma como lo prevé el artículo 366 ejusdem, es un efecto de la filiación legal que corresponde a ambos padres respecto a sus hijos y subsiste aún cuando no se tenga la guarda de los hijos, acordamos que el padre ciudadano FERNANDO ANDRES BECERRA COLEGIO, quien no ejerce la guarda de sus hijos, cumpla con entregarle a la madre de los adolescentes en referencia, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, por tal concepto; así como se compromete a contribuir en partes iguales con todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el citado adolescente y niño. CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículos 385 de la mencionada Ley, ambos padres hemos acordado fijar un régimen de visitas abierto, de forma tal que el padre del adolescente y niño mantenga contacto directo y constante con sus hijos, pudiendo visitarlos cuando bien lo considere, siempre que no interfiera con sus horas de estudio y de descanso y conforme a los parámetros establecidos en el artículo 386 ibídem... ” (Sic).
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
Asunto: AP51-J-2011-012544
RC/KB/YG.
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