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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
 Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2011-013889
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos GISELA JOSEFINA BERMÚDEZ y NATACHA ELENA ESCALANTE FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.792.503 y V- 18.441.678, respectivamente, que rielan en los folios nueve (09) y diez (10), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LENNIS ALEXANDER GONZÁLEZ CARBONELL, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.993.062, a favor de su hija, (Se omite su identidad). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZA
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
 LA SECRETARIA
 ABG. KARINA BORREGO
 RC/KB/YG.-
 
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