REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-015323
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EVARISTO JOSE MISLE GIRAUD y BLANCA ROSA VERONELLI CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el primero y la segunda en Margarita, Estado Nueva Esparta, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.472.314 y V-4.434.057, respectivamente, y en especial la diligencia de de fecha 04 de agosto de 2011, suscrita por el solicitante actuando en su propio nombre y representación, solicitando la corrección de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 1987, en la que se colocó incorrectamente el número de cédula del la solicitante, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente asunto corresponde al asunto antiguo signado con el 87-15992, el cual se encontraba en Archivo Judicial, y el ciudadano EVARISTO JOSE MISLE GIRA, en fechas 04 de agosto y 26 de septiembre de 2010, solicitó copilación de elementos y/o fondos documentales y reconstrucción del mismo, la cual fue ordenada por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2010, igualmente ordenó notificar de ello a la Juez Coordinadora de este Circuito Judicial, a Inspectoría de Tribunales, a la Fiscalía del Ministerio Público y al Archivo Judicial, a este último solicitándosele los libros diarios de los meses de noviembre de 1987 hasta enero 1988. Asimismo, en fecha 21 de junio de 2011, se dicto auto dejando constancia se pudo… “constatar que en fecha 17/12/1987, en la pagina (145), en el aparte (90) se público sentencia de divorcio entre los ciudadanos EVARISTO JOSE MISLE GIRAUD y BLANCA ROSA VERONELLI CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.472.214 y V-4.437.057, respectivamente,…”. F. 28, 29 y 62.
TERCERO: Consta a los folios del 69 al 71, copia certificada emanada de este Tribunal, de la sentencia de divorcio de fecha 16 de diciembre de 1987, dictada por el entonces Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la extinta Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos EVARISTO JOSE MISLE GIRAUD y BLANCA ROSA VERONELLI CRUZ, antes identificados, y su auto de ejecución de fecha 05 de enero de 1998, en el presente expediente colocándose incorrectamente, lo siguiente: “…titulares de las cedulas de identidad Nros. … y BLANCA ROSA VERONELLI DE MISLE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. … y 4.437.057. …”, siendo lo correcto: “…BLANCA ROSA VERONELLI DE MISLE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. … y V-4.434.057, respectivamente …”.
CUARTO: Que de la sentencia dictada por el antes señalado Tribunal se evidencia que dicha resolución se dictó el 16 de diciembre de 1987 y se observo en el libro diario del Tribunal la nota donde consta que fue dictada y publicada.
QUINTO: En relación a los errores materiales cometidos en el contenido de una sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del ex Magistrado Carlos Escarrá, en sentencia Nº 02145, expediente 16396 de fecha 24/10/2000, establece lo siguiente:
“Al respecto, considera esta Sala que, más que tener la facultad, los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.
En efecto, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que ésta -la justicia- pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.
Asimismo, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad. Esta actuación del Juez debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y, en razón de ello, sin prejuzgar sobre la extemporaneidad, esta Sala procede a corregir los errores materiales que se desprenden de la sentencia…”
-II-
En consecuencia, este Tribunal acogiendo el criterio antes señalado, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, procede a la corrección
del error material antes delatado, por consiguiente donde dice: “…titulares de las cedulas de identidad Nros. … y BLANCA ROSA VERONELLI DE MISLE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. … y 4.437.057. …”, debe decir: “…BLANCA ROSA VERONELLI DE MISLE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. … y V-4.434.057, respectivamente…”, en consecuencia, téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 29 de Marzo de 2011, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada por la Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria
Abg. KARINA BORREGO
RYC/BK/B
AP51-J-2010-015323
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