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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
 Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2011-014003
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JONATHAN JOSE CABRERA CARTAYA y MARLENE SANCHEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.417.865 y V- 11.370.897, respectivamente, que rielan en los folios dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós (18, 19, 20, 21 y 22), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHNNY ALEXIS PEROZA ARTEAGA, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.413.806, a favor de sus hijos, (Se omiten sus identidades). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZA
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
 LA SECRETARIA
 ABG. KARINA BORREGO
 RC/KB/YG.-
 
 
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