REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución del Régimen Transitorio
Caracas, once (11) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-005432
SOLICITANTE: IDANIA CHIRINOS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.163.012.
NIÑO: (Se omite su identidad).
MOTIVO: ADOPCIÓN
I
De la Causa
En fecha 06 de abril de 2010 comparece la ciudadana IDANIA CHIRINOS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.163.012, domiciliada en Parque Residencial Los Geranios, Torre C, piso 10, Apartamento N° 04, Urbanización La Boyera, Baruta, y procedió a señalar cuanto se transcribe: “…Es el caso ciudadana Juez, que no procreado hijos, el niño (Se omite su identidad) hijo de la ciudadana CARMEN MARÍA RUIZ MACHADO, nacido en la Parroquia Candelaria, municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de septiembre de 2000, se encuentra bajo mi custodia y a mi entero cuidado y vigilancia desde el mismo momento de su nacimiento toda vez que la madre desde once años trabaja en mi hogar en calidad de domestica, para la fecha actual ha procreado otro hijo de nombre (Se omite su identidad) que igual que (Se omite su identidad) son hijos de distintos padres, que han sido abandonados por ellos siendo yo junto a mis familiares maternos los que le hemos prodigado el cariño y la atención necesarios para que el niño quien para el momento tiene 9 años de edad crezca en un ambiente de seguridad moral y material desarrollándose entre el pequeño y yo verdaderos nexos de afecto, cariño y respeto de madre e hijo garantizándole un ambiente de cordialidad, respeto y amor que en el futuro le brinde estabilidad emocional y un desarrollo equilibrado además de seguridad material, puesto que yo IDANIA CHIRINOS FERNÁNDEZ , presto servicios en calidad de asesora del Circuito Actualidad 24 horas de Información, devengando un sueldo de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), así mismo trabajo en calidad de asesora en el Circuito FM Center en el Departamento de Información y Opinión devengando un sueldo de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,00)… Ahora bien, ciudadana Juez, la señora CARMEN MARIA RUIZ MACHADO debido a que el niño (Se omite su identidad), desde hace diez años se encuentra de forma definitiva bajo mi guarda y a mi entero cuidado y vigilancia y actualmente cursa estudios de educación primaria en la Unidad Educativa Colegio Claret tal como se evidencia en las constancias de estudio y de pago donde se evidencia que soy yo quien aparece como su representante y motivado a su precaria situación económica para atender adecuadamente a sus hijos, puesto que incluso carece de una vivienda, por lo que vive en mi hogar en compañía del otro menor, y por cuanto ella se encuentra bajo el ejercicio directo de la patria potestad de los mismos, tiene disposición de acudir al Tribunal en la oportunidad en que este lo disponga para prestar su conocimiento a objeto que yo pueda adoptar en Adopción Plena individual al niño (Se omite su identidad)…” (Cursivas del Tribunal).
Anexaron a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante, signada con el Nº 203, emitida por Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Lucía, Maracaibo, Estado Zulia (folio 06). 2.- Copia certificada de acta de nacimiento del niño (Se omite su identidad), signada con el Nº 1157, emitida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 08). 3.- Constancia de estudio de la Unidad Educativa Claret signada con el Nº S0636D1509, de fecha 20/01/2010 (folio 09). 4.- Constancia de estudio del Maternal “Mi Casita”, de fecha 25/09/2009 (folio 10). 5.- Constancia de estudio del Centro Pre-Escolar Puki-Puki de fecha 15/12/2009 (folio 11). 6.- Constancias de trabajo de la ciudadana IDANIA CHIRINOS FERNÁNDEZ expedida por el Centro de Noticias Unión Radio de fechas 09 de Septiembre, 09 de Noviembre de 2009 y 05 de Abril de 2010; del Circuito FM Center de fecha 05 de Abril de 2010; de RCN Televisión de fecha 30 de Marzo de 2010 (folios 12 al 16). 7.- Recibos del pago de la Unidad Educativa Claret así como de la Asociación Civil para la Inversión Educativa del Colegio Claret (folio 17). 8.- Dos (2) fotografías en las que aparece la solicitante con el niño de marras (folio 18). 9.- Facturas varias de pagos de distintas actividades deportivas en las que participa el niño de marras, así como de compras destinadas al mencionado niño, realizadas por la solicitante (folios 19 al 26). 10.- Diploma otorgado al niño (Se omite su identidad) (folio 27). 11.- Constancia de Permiso de viaje expedido por la Prefectura de Baruta de fecha 12/12/2004. 12.- Tarjetas de pago de transporte escolar del año 2006-2007; del maternal “Mi Casita” correspondiente al año 2003-2004 (folios 29 al 31). 13.- Boleta de Evaluación correspondiente al año escolar 2006-2007. 14.- Tarjeta de Control de Pago del Centro Pre-Escolar Puki-Puki correspondiente al año 2006-2007.
En fecha 12 de abril de 2010, se recibió diligencia suscrita por la abogada ANA VIRGINIA MARIN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.285, mediante la cual consigno Poder Especial que le fuera otorgado por la ciudadana IDANIA CHIRINOS FERNÁNDEZ.
En fecha 14 de abril de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y al IDENA, a los fines de realizar Informe de Adaptabilidad del niño de marras.
En fecha 03 de mayo de 2010, se levantó acta mediante el cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana IDANIA CHIRINOS FERNÁNDEZ, así como del niño (Se omite su identidad) y la ciudadana CARMEN MARIA RUIZ MACHADO, acto en el que se trató lo concerniente a la adopción del mencionado niño.
En fecha 25/05/2010, se libró oficio al Director del Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME), así como a la Rectora del Consejo Nacional Electoral, a los fines de solicitar información sobre el último domicilio y movimientos migratorios del ciudadano CARLOS ANDRE NIÑO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-22.390.267.
En fecha 08/07/2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las resultas del oficio librado en fecha 25/05/2010 al Consejo Nacional Electoral, en la que informan dirección del ciudadano CARLOS ANDRE NIÑO NAVA.
En fecha 16/09/2010, se recibió diligencia de la Abg. ANA VIRGINIA MARIN, mediante la cual solicita que se libre boleta de citación al ciudadano CARLOS ANDRE NIÑO NAVA, y sea comisionado el tribunal del Estado Miranda, en virtud de la dirección del mismo, asimismo solicita que sea designada correo especial, para realizar el traslado de tal comisión.
En fecha 22/10/2010, se libro boleta de citación al ciudadano CARLOS ANDRE NIÑO NAVA, antes identificado, a fin de su comparecencia ante este Tribunal. En atención a la dirección en la que habita el referido ciudadano se ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
En fecha 29/10/2010, se ratificó oficio al IDENA, a los fines de realizar Informe de Adoptabilidad del niño de marras. Asimismo se ratificó oficio librado en fecha 25/05/2010, al Director del Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME).
En fecha 03/11/2010, se libró oficio al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guarenas, con el objeto que se practicara la citación del ciudadano CARLOS ANDRE NIÑO NAVA.
En fecha 04/11/2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las resultas del oficio librado en fecha 25/05/2010 al Director del Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME), en la cual informan que el ciudadano CARLOS ANDRE NIÑO NAVA no registra movimientos migratorios en el sistema de ese Organismo.
En fecha 22/09/2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, comunicación del Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME), signada con el Nº 2156, en la cual remiten información del ciudadano CARLOS ANDRE NIÑO NAVA.
En fecha 13/12/2010, se recibió diligencia por parte de la abogada ANA VIGINIA MARIN, identificada en autos, mediante la cual consignó resultas del exhorto librado en fecha 22/10/2010, al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guarenas, el cual se remitió con resultado negativo, en virtud de la inexactitud de la dirección del ciudadano CARLOS ANDRE NIÑO NAVA.
En fecha 17/01/2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, comunicación del Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME), signada con el Nº 57052010, en la cual remiten información del ciudadano CARLOS ANDRE NIÑO NAVA.
En fecha 26/04/2011, se recibió diligencia suscrita por el Abg. ANTONIO JOSÉ REYES DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.891, en su carácter de Abogado del Equipo Técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y adolescentes (IDENA), consignando mediante diligencia Informe Integral de Idoneidad y adoptabilidad de la ciudadana IDANIA CHIRINOS FERNÁNDEZ, identificada en autos, y el niño (Se omite su identidad).
En fecha 03/06/2011, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Séptimo, a fin de que expusiera las observaciones que considere convenientes con relación a la presente demanda. Asimismo se libró cartel de notificación al ciudadano CARLOS ANDRE NIÑO NAVA.
En fecha 08 de junio de 2011, se recibió mediante diligencia presentada por la abogada ANA VIGINIA MARIN, identificada en autos, ejemplar del diario El Universal, en cual aparece publicado cartel de citación del ciudadano CARLOS ANDRE NIÑO NAVA.
En fecha 27/06/2011, la Abg. KARINA BORREGO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la publicación del antes mencionado cartel de notificación, y como consecuencia jurídica, comenzaría a correr el lapso establecido en el cartel de fecha 03/06/2011.
En fecha 13 de junio de 2011, se recibió diligencia suscrita por la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, mediante la cual expone que el cartel publicado debe ser fijado en la morada del progenitor y una vez se de cumplimiento a la ultima de las formalidades, se deje constancia de la inexigibilidad del consentimiento, en el supuesto que el mismo no comparezca ante el Tribunal, dicte la decisión a que tuviere lugar, ya que dicha Representación Fiscal no tiene objeción alguna en la presente solicitud.
II
Motivaciones para Decidir

Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir el fondo, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La adopción es una medida de protección y bienestar de carácter legal cuyo objeto es proveer al niño, niña o adolescente, huérfano o abandonado, de una familia que lo proteja en forma permanente, por lo que se trata de una Institución de utilidad social; dirigida a proteger fundamentalmente al niño, niña o adolescente que carezca de la protección que debe ofrecer una familia y garantizarle su familia originaria, siendo esta institución la que mayor beneficio da al niño o adolescente, dado el carácter permanente que tiene.
El marco constitucional es delineado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por su parte los artículos 406 al 442 y 493 al 510 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente desarrollan tanto el aspecto sustantivo como adjetivo de la Institución.
El Estado tiene interés en el bienestar del niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 señala:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada de conformidad a la Ley”.
Por su parte el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”
Ante la imposibilidad de que el niño (Se omite su identidad)permanezca con su familia de origen, éste tiene derecho a crecer con una familia sustituta en forma permanente, es decir, ser adoptado por una familia que le proporcione la protección que no obtuvo de su familia originaria.
Cursa a los autos, el informe contemplado en la disposición del artículo 420 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de sus Conclusiones y recomendaciones Integrales se desprende lo siguiente:

• “…El niño (Se omite su identidad), es un niño espontáneo, alegre, cariñoso, buen estudiante, colaborador, mantiene buenas relaciones de comunicación con la responsables de sus cuidados ciudadana Idania Chirinos al igual que con el resto de los miembros que conforman el núcleo familiar de éste.
• En la actualidad cursa el 4° grado de Educación Básica en el Colegio Claret, Virtud y Ciencia, posterior asiste a tares dirigidas y recibe clases de Inglés.
• “…del caso del niño (Se omite su identidad) se concluye es socialmente adoptable....
• El escolar (Se omite su identidad) ha permanecido en el hogar de la Sra. Idania Josefina Chirinos Fernández, debido a que su madre biológica, la Sra. Carmen María Ruiz es conocida por la familia Chirinos Fernández desde hace 25 años y trabaja en el hogar de la Sra. Chirinos desde hace 11 años.
• Durante su crecimiento, el niño no recibió visitas ni atenciones de su padre biológico, el Sr. Carlos Andre Niño Nava, sin embargo la familia Chirinos protegieron a él y a su madre, brindándoles hogar, afecto y los cuidados necesarios para su crecimiento. La Sra. Chirinos, comenzó a integrarse en la dinámica y rutina diaria de Israel desde que éste era un bebé, y esto favoreció una vinculación muy estrecha entre el niño y ella…
• “…convive en el hogar con su madre biológica, la Sra. Carmen María Ruíz, su hermano Luis Ángel, la Sra. Chirinos y su madre Lila Fernández, quien funge como abuela del niño. Presenta excelentes relaciones familiares y buena comunicación, según reporta el escolar las normas y límites son impuestas por la solicitante, mientras que la complacencia es representada por la Sra. Ruiz. No obstante ambas le proveen de afecto y seguridad”.
• En este sentido se recomienda, decretar la Adopción en favor del niño (Se omite su identidad), garantizándole su derecho de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia sustituta, permanente y adecuada”.

Atendiendo a las variables expuestas en el estudio integral, se resumen los factores que permiten establecer un diagnóstico favorable para la adopción y crianza del niño (Se omite su identidad), presumiéndose que todo ello va a favorecer su desarrollo integral:
• Su desarrollo evolutivo se encuentra acorde a su edad.
• Se evidencia feliz y satisfactoriamente integrado al hogar de la ciudadana Idania Chirinos quien se ha encargado de la protección integral de sus derechos desde aproximadamente su nacimiento.
• Se observa consolidado el vínculo materno filial.
• Se evidencia aceptación y una elaboración positiva acerca de la adopción que se lleva a su favor.
Se dio estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se notificó a la Representante Fiscal del Ministerio Público. Del Informe Legal de Adoptabilidad en su aparte, “De la Procedencia de la Adoptabilidad”, se desprende lo siguiente: “En atención al presente caso y haciendo uso de la normativa establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se concluye que agotadas como han sido las actuaciones por parte de la Oficina Nacional de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de localización de la familia de origen del prenombrado niño y posterior reintegro a la misma, las cuales resultaron infructuosas en esmero de las localizaciones practicadas para tal fin. En consecuencia se hace procedente e imperante proporcionarle al niño (Se omite su identidad), una familia sustituta permanente y adecuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. …Finalmente, visto como han sido revisadas las actas procesales que conforman el expediente del niño Israel Guillermo Niño Ruiz, esta oficina concluye que es Adoptable. Ahora bien, tomando en consideración lo establecido en el artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sugiere respetuosamente al tribunal conocedor de la causa se prenuncie acerca de la Inexigibilidad del consentimiento con relación al padre biológico del niño de autos el ciudadano CARLOS ANDRE NIÑO NAVA”.
De las evaluaciones e informes realizados en el presente caso quedo plenamente demostrado que la solicitante de la adopción fue debidamente asesorado durante el curso del proceso en relación a las consecuencias jurídicas, emocionales y sociales que conlleva la adopción, y que el niño (Se omite su identidad), reúne las condiciones de la vigente Ley para ser adoptada, e igualmente consta a los autos que la solicitante Idania Chirinos, demostró ser apta para adoptar, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas. Igualmente se deja constancia que de las actas del expediente se desprende en el folio 224, que la madre dio su consentimiento y que al padre no se le pudo ubicar por lo cual se le libro Cartel de Notificación, por lo cual este Juzgado declara la INEXIGIBILIDAD del consentimiento del padre. Asimismo a juicio de este Tribunal quedó plenamente demostrada la adaptación del niña en el hogar conformado por la adoptante, y de allí que está plenamente cumplido el período de prueba, ya que el candidato a adopción vive en el hogar de la adoptante desde su nacimiento, todo lo cual indica que se dio cumplimiento al dispositivo 418, 420, 421 y 422 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es beneficiosa la presente adopción para el niño Israel Guillermo Niño Ruiz, lo que hace necesario en su solo interés y de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la presente adopción. Así se decide.
III
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, incoada por la ciudadana IDANIA CHIRINOS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.163.012, a favor del niño (Se omite su identidad). De conformidad con los artículos 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el niño de autos en lo sucesivo se llamará: (Se omite su identidad). Asimismo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley, se ordena remitir copia certificada del presente decreto de adopción a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que levante partida de nacimiento del niño (Se omite su identidad), en la cual no se debe hacer ninguna mención del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del mencionado adolescente con sus padres biológicos; igualmente que se estampen las palabras Adopción Plena y Conjunta en la partida de Nacimiento signada con el Nº 9762, Tomo Nro. 40, de 12 folios, del cuarto trimestre del año 2006, de fecha 02 de octubre de 2006, emitida por el Primera Autoridad Civil del, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al niño (Se omite su identidad), y quede dicha acta privada de todo efecto legal. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO
En esta misma fecha, siendo la hora señalada en el libro diario del Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO


Asunto: AP51-V-2010-005432
Motivo: Adopción
RYC/KB/E.