REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-015667
SOLICITANTE: MERCEDES LUCIA POCHE ANGOMAS, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora del pasaporte Nº SC5036002 y la cédula de identidad N° E-82.211.156.
ADOLESCENTE: (Se omite su identidad)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.
En fecha 11 de agosto de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MERCEDES LUCIA POCHE ANGOMAS, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora del pasaporte Nº SC5036002 y la cédula de identidad N° E-82.211.156, en beneficio de la adolescente (Se omite su identidad) , quienes se encuentran asistidas por la ciudadana HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y procedieron a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…(Se omite su identidad) nació producto de mi unión concubinaria con el ciudadano DOMINGO MARCELO GUZMAN, natural de República Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° e-82.200.808 (Sic.), desde hace 6 años aproximadamente nos encontramos separados, desconociendo actualmente su domicilio y es el caso que necesito realizar el tramite del pasaporte de mi hija y visto que no me es posible localizar al padre no puedo realizar tal tramite sin una autorización judicial; por lo tanto requiero que canalice por la vía jurisdiccional una AUTORIZADA JUDICIAL para poder obtener el PASAPORTE de mi hija.
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia del actas de nacimiento de la adolescente (Se omite su identidad), 2.- Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la madre de la adolescente. 3.- Copias del pasaporte de la progenitora, y 4.- Constancia de asistencia de la Oficina del SAIME..
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (Se omite su identidad), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MERCEDES LUCIA POCHE ANGOMAS, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora del pasaporte Nº SC5036002 y la cédula de identidad N° E-82.211.156, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de la adolescente (Se omite su identidad); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria
Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-015667
RC/KB/YG.-
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