REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-006261
Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto esta Juzgadora para hacer las siguientes consideraciones: En fecha 27 de mayo de 2011, se decretó Ejecución Forzosa del Convenio de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Se omite su identidad), el cual fue suscrito por sus progenitores los ciudadanos MARILYS COROMOTO BARRIOS HERNANDEZ y RICHARD IVAN VILLALVA CAGUAMO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.953.981 y V-6.865.336, respectivamente, cuyo convenio fue homologado por este Despacho en fecha 28 de abril de 2010, al respecto este Tribunal procede a hacer las siguientes aclaratorias con respecto al auto de fecha 27 de mayo de 2011, donde consta el Decreto de Ejecución Forzosa: PRIMERO: Con respecto a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre los haberes del obligado, se aclara que la misma es decreta es sobre las prestaciones sociales o fideicomiso del obligado en su sitio de trabajo a razón de UN MIL CUATROCIENTOS SENTETA BOLÍVARES (Bs. 1.470,00), monto adeudado por el obligado por concepto de tres (3) mensualidades vencidas y no pagadas, a razón de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 490,00), correspondientes a los meses de abril, mayo y junio 2010, mas los intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, que es la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 176,40), para un total general de UN MIL SEICIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.646,40).
SEGUNDO: En cuando a la medida de retención sobre el sueldo del obligado, de las de treinta y seis (36) mensualidades a razón de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 539,00) cada una, que es el monto al que asciende o queda fijada la obligación de manutención a favor del niño (Se omite su identidad), se aclara, que esta se decretó sobre las prestaciones sociales o fideicomiso del obligado en su lugar de trabajo, para garantizar el cumplimiento de la misma. TERCERO: Con relación al descuento de la obligación de manutención sueldo del obligado, a favor del niño de marras, se aclara, que la misma quedó fijada en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 539,00), y debe ser descontada mensualmente del sueldo del obligado en su sitio de trabajo y entregada a la madre, ciudadana MARILYS COROMOTO BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.953.981, los cinco (5) primeros días de cada mes, en virtud que no consta en el expdiente el número de la cuenta bancaria del niño de autos . CUARTO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2011. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de comunicarle lo aquí ordenado, igualmente que dichas sumas de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/B
AP51-S-2010-0066261