REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011).
Año 201º y 152º

ASUNTO:
Visto el escrito contentivo de la solicitud de LIQUIDACIÓN Y/O PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos GABRIELA OQUENDO ROTONDARO y JOSELITO ARCADIO GUZMAN LOPEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, domiciliados en caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.930.911 y V-5.891.760, respectivamente; este Tribunal previa revisión del contenido del escrito presentado por ambas partes y en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, evidenciándose que en fecha 12/02/2009, la extinta Sala de Juicio Nro IX, de este Circuito Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GABRIELA OQUENDO ROTONDARO y JOSELITO ARCADIO GUZMAN LOPEZ, antes identificados, es por lo que este Tribunal Segundo (2do.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y/O PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Anéxese como parte de la presente decisión copia certificada del escrito de solicitud. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.

LA SECRETARIA,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/AG/Y