REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, dos (2) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012623
Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados la ciudadana LESVIA DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.068.435, actuando en su condición de madre de los adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) debidamente asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta de la sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos DEL VALLE EVANGELISTA BRAZON SANCHEZ y REINALDO JOSE RAMIRZ SECUENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.065.627 y V-15.951.318, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.777.812, es responsable económicamente los adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Así como el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, ante identificado; manifestó estar totalmente de acuerdo en la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, antes identificado, a favor los adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG