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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Nacional de Adopción Internacional
 TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2011-013757
 Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano FELIX DANIEL BRAVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.386, en representación de los hijos, los adolescentes (Se omiten sus identidades) debidamente asistido por el  abogado FELIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.000, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionados adolescentes; este Tribunal, vista el acta de esta misma fecha 09/08/2011, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano FELIX RAMON BRAVO MAYOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.231.086, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes (Se omiten sus identidades). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
 La Juez,
 Abg.  ROSA YAJAIRA CARABALLO.
 La Secretaria,
 Abg. KARINA BORREGO.
 RC/KB/YG.
 
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