| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
 Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 
 Caracas, Cuatro (04) de Agosto de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-008506
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia de Mediación y vista el acta de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por  las ciudadanas JELEN ROXANA VALLES  GUERRERO y CARLOS MANUEL ASTUDILLO GALVIS, venezolanas, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.429.348 y V-10.375.712 respectivamente, a favor de las niñas (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; dejándose constancia de que el padre suministrará una mensualidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES más SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) extras en los meses de agosto y diciembre. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al patrono del obligado y se designa Correo especial a la ciudadana Jelen Roxana Valles  Guerrero. Con la presente resolución se dá por terminado el presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 LCD/AM/Abg. Tania Montero
 
 |