REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO:
SOLICITANTE: MOIRA ELISA MONGERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.390.703.
ASISTIDA POR: DONATO AUGUSTO MONGERA AGUILAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.140.
BENEFICIARIOS: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 29 de junio del 2.011 comparece la ciudadana MOIRA ELISA MONGERA DE LOPEZ, plenamente identificada, asistida por DONATO AUGUSTO MONGERA AGUILAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.140, actuando en su nombre y en beneficio de sus hijos LUIS ALBERTO, LUIS AUGUSTO, LUIS ARTURO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.852.823, 21.125.817 y 21.125.833 y del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, y solicita se les declare únicos y universales herederos; del cujus LUIS FELIPE LOPEZ BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 7.387.853, y quien falleció el día 16 de junio del 2.011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 413, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.011, fundamentó su solicitud en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha 07 de julio de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, asimismo se acordó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 18 de julio del 2.011, la ciudadana MOIRA ELISA MONGERA DE LOPEZ, recibe conforme el edicto, a los fines de su debida publicación.
Riela a los folios (f. 23 y 24) las testifícales de los ciudadanos YOLYMAR DEL CARMEN CACERES ROJAS y MIRIAN DEL CARMEN SANTANA DE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.785.491 y V-4.067.874, respectivamente.
En fecha 22 de julio de 2.011, comparece la ciudadana MOIRA ELISA MONGERA DE LOPEZ, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso.
En fecha 05 de agosto de 2011, se dejó constancia del edicto publicado en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus LUIS FELIPE LOPEZ BERMUDEZ, el acta de matrimonio de la solicitante con el De cujus, las partidas de nacimiento de sus hijos LUIS ALBERTO, LUIS AUGUSTO, LUIS ARTURO y LUIS ANGEL, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme al Principio de la Libertad Probatoria y la Libre Convicción razonada del Juez, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la presente solicitud obra conforme al Principio de Interés Superior del beneficiario SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, debe procederse a emitir el pronunciamiento aquí solicitado. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “k”, DECLARA al niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, a los ciudadanos LUIS ALBERTO, LUIS AUGUSTO, LUIS ARTURO LOPEZ MONGERA , así como a la ciudadana MOIRA ELISA MONGERA DE LOPEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de LUIS FELIPE LOPEZ BERMUDEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejías

Seguidamente se registro bajo el Nº 2227/2.011, siendo las 2:08 p.m.
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejías










EXP: KP02-J-2011-002961
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
AVA/IM/Victor_H.-