Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-003429

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE ALBERTO SALAZAR Y EDISBER ALVAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.737.185 y V-21.274.870, respectivamente, asistidos por la Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos JOSE ALBERTO SALAZAR Y EDISBER ALVAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.737.185 y V-21.274.870, respectivamente, asistidos por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre buscara a la niña todos los días porque viven alfrente de la casa de la mamá de 6:00 p.m. a 7:00 p.m.
SEGUNDO: Los días domingos la buscará a las 9:00 a.m. y la regresará a la 1:00 p.m. Cada quince días”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de agosto de 2011. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2127-2.011 y se publicó siendo las 09:06 a.m.
LA SECRETARIA



ASUNTO: KP02-J-2011-003429
AVA/yohana.-