Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003438
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARNOLDO DUDAMEL Y IRAIMA DEL CARMEN GIL, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.261.829 y V-15.444.412, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ARNOLDO DUDAMEL Y IRAIMA DEL CARMEN GIL, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.261.829 y V-15.444.412, respectivamente, asistidos por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Los días viernes en la tarde el padre de los niños los buscara en un sitio determinado por ambos progenitores, para trasladarlos a la vivienda de la abuela paterna HAIDEE DE DUDAMEL y regresará a los niños a la vivienda de su madre los días domingos a las 4:00 p.m..
SEGUNDO: En época de vacaciones los niños serán trasladados a la vivienda de la abuela materna desde el día viernes en la tarde hasta el domingo 4:00 p.m.
TERCERO: En navidad los días 24 y 31 del mes de diciembre serán rotativos para lo que acuerdan establecer entre los padres de los niños”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de agosto de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2125-2.011 y se publicó siendo las 08:55 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2011-003438
AVA/yohana.-
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