REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002321
Solicitante: HOMERO DE JESUS GIL RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.226.427, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, actuando en su condición de fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de catorce (14) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 25 de mayo de 2.011, el ciudadano HOMERO DE JESUS GIL RAMONES, ya identificado, actuando en beneficio de su sobrina, adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana MEYLIN GIL RAMONES, falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 29 de Marzo de 2011, se evidencia en el acta Nº 181, de los libros de registro defunciones llevado en el año 2011, y en virtud que la referida adolescente, ya identificada fue declarada como único y universal heredero de su causante, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de julio de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su sobrina, ya que la de cujus laboraba como Bibliotecaria de la Universidad “ Yacambu”, por todo ello el solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, beneficios que le corresponden a su sobrina como heredera universal, de quien en vida respondía al nombre de MEYLIN GIL RAMONES, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, acta de defunción de la ciudadana MEYLIN GIL RAMONES, y copia certificada de la sentencia que lo designa como heredera universal de la de cujus, ya identificada.
En fecha 30de mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión de la beneficiaria de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 5, 6 y 7, de autos, consta que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fue declarada único y universal heredero, de la causante la ciudadana MEYLIN GIL RAMONES, por el Tribunal Tercero de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 27 de Julio de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano HOMERO DE JESUS GIL, ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, beneficios que le corresponde a su sobrina, adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ser heredera de la ciudadana la ciudadana MEYLIN GIL RAMONES, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, la cuota parte que le corresponde en su condición de heredero a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificada, el cobro de la Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales beneficios correspondientes por haber sido Bibliotecarias de la Universidad Yacambu, quien laboro en dicha Institución, siendo beneficioso para la prenombrada beneficiaria de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano HOMERO DE JESUS GIL RAMONES, ya identificado, para gestionar ante el organismo correspondiente, los beneficios que pudieren corresponderle a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en su condición de heredero de la ciudadana MEYLIN GIL RAMONES .
Se le advierte a la solicitante y a la empresa para la cual laboraba el de cujus, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a la adolescente, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de agosto de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1998-2.011, siendo la 08:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal.
RMSG/OD/reina.-
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