REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2008-003278
Demandante: MARILYN MARIA VILLALOBOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.521, asistida por el abogado JESÚS DOMINGO GONZALEZ, inscrito en el impreabogado Nº 108.778.-
Demandado: RAUL ARMANDO DELGADO MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.877.148, de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de septiembre de 2008, la ciudadana MARILYN MARIA VILLALOBOS PARRA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija ANDREA VALENTINA, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano RAUL ARMANDO DELGADO MONTANA, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copia certificada del acta de matrimonio de las partes en litigio.
En fecha 30 de octubre de 2008 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano RAUL ARMANDO DELGADO MONTANA.
En fecha 12 de junio de 2009, se consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico.
En fecha 23 de marzo de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa, la Juez de Mediación y Sustanciación, abogada Rosangela Sorondo, asimismo se acordó la notificación de las partes, ya identificadas.
En fecha 30 de marzo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 27 de abril de 2011, se da por notificada la demandante, mediante diligencia.
En fecha 05 de mayo de 2011, la suscrita secretaria, hace constar que las partes fueron debidamente notificadas, asimismo fija audiencia de reconciliación para el día 02 de junio de 2011.
Día y hora fijada para la celebración de la audiencia de reconciliación en el presente procedimiento, se deja constancia que compareció la parte demandante y la parte demandada no compareció a la presente audiencia, en consecuencia la parte demandante insiste en continuar con la presente demanda.
En fecha 03 de junio de 2011, este Tribunal deja constancia del inicio de la fase de sustanciación, asimismo se fija audiencia para el día 05 de agosto de 2011.
En fecha 17 de junio de 2011, este Tribunal deja constancia que precluyo el lapso para promover pruebas, así como para dar contestación a la presente demanda.
En fecha 05 de agosto de 2011, día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia en fase de sustanciación, se deja expresa constancia que las partes, ya identificadas, no asistieron a la misma, ni por si ni por su apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana MARILYN MARIA VILLALOBOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.521, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, en contra del ciudadano RAUL ARMANDO DELGADO MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.877.148, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de agosto de de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2013-2.011 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Reina g.-
Motivo: Divorcio Contencioso
Exp: KP02-V-2008-003278