REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diez (10) de Agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001747

Demandante: GIOSBELSY DEL CARMEN MOLINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.800, residenciada en la Urbanización Villa Crepuscular, Manzana G, casa N° G-85 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren – estado Lara.
Demandado: JOSE RAMIRO LIZARAZO TAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.230.778.
Asistida Por: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, con competencia especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Mayo de 2011, la ciudadana GIOSBELSY DEL CARMEN MOLINA AGUILERA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JOSE RAMIRO LIZARAZO TAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.230.778, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 26 de Mayo de 2011, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano JOSE RAMIRO LIZARAZO TAMARA, y se ordenó escuchar a la beneficiaria de la presente causa.
En fecha 02 de Junio de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 02 de Junio de 2011, el ciudadano JOSE RAMIRO LIZARAZO TAMARA, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 08 de Agosto de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha 14 de Junio de 2011, el tribunal deja constancia de la inasistencia del beneficiario a ser escuchado.
En fecha 08 de Agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la asistencia de la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana GIOSBELYS DEL CARMEN MOLINA AGUILERA , ya identificada, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano JOSE RAMIRO LIZARAZO TAMARA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Diez (10) de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2008-2.011 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-