REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, tres (03) de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000634
PARTE ACTORA: ARMANDO LEOBARDO ANGULO MANZANILLA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.515.302, de este domicilio.
ASISTIDO POR: SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.227.
PARTE DEMANDADA: JUDITHMAR LOPEZ VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.287, de este domicilio.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, logrado en Mediación.
En fecha 28 de febrero de 2011, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la demandada.
Mediante auto de fecha 05 de abril de 2011, este Tribunal acuerda la notificación de la ciudadana JUDITHMAR LOPEZ VISCAYA, mediante un Único Cartel de Notificación.
En fecha 18 de abril de 2011, se recibe diligencia presentada por la Abg. SILENI BRITO, apoderada judicial del demandante, en la cual consigna cartel de notificación publicado en el Diario El Impulso.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2011, el Tribunal dejo constancia del cartel de notificación consignado en la presente causa.
En fecha 23 de mayo del 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 22 de julio de 2011 a las tres de la tarde (3:00 p.m.).
En fecha 22 de julio 2011, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de mediación, en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos ARMANDO LEOBARDO ANGULO MANZANILLA y JUDITHMAR LOPEZ VIZCAYA, ya identificados, se dejó expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, por lo que las partes a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio, y a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio se acordó la prolongación de la audiencia, fijando oportunidad para el día veintinueve (29) de julio de 2011 a las 12:30 p.m.
En fecha 29 de julio 2011, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de mediación, en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos ARMANDO LEOBARDO ANGULO MANZANILLA y JUDITHMAR LOPEZ VIZCAYA, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En concreto con respecto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 1.000,00 en efectivo, mediante depósito bancario, en la cuenta bancaria que maneja la madre del niño, en el banco Mercantil, cuenta de ahorro signada con el Nº 01050728660728074338, cantidad esta que aportará de forma quincenal, asimismo el padre recompromete a cancelar de forma mensual la matricula escolar de la niña.
2.- El padre se obliga a aportar el 50% de los gastos extraordinarios de su hija tales como matricula escolar anual, uniformes escolares, útiles escolares, dotación de ropa dos veces por año, regalo de navidad, así como los gastos de médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y todos otros gastos de su hijo. Los padres acuerdan que la dotación de vestuario anual se efectuará en el mes de julio y de diciembre de cada año y estos alternarán año a año los meses de la dotación acordada.
3.- Los padres se comprometen a mantener un régimen de convivencia familiar con respecto a la niña, el cual se realizará de forma progresiva de la siguiente manera:
Las primeras dos semanas siguientes al presente acuerdo, el tío paterno recogerá a la niña en el hogar materno y esta compartirá con su padre en el horario comprendido entre las 3:00 a 7:00 p.m., la tercera semana la niña compartirá con su padre los días miércoles de 3:00 a 7:00 p.m., y la tarde del sábado desde las 3:00 p.m., hasta las 7:00 p.m. A partir de la cuarta semana hasta que sean cumplidos tres meses la niña compartirá con su padre los días miércoles de cada semana desde las 3:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., y el día sábado de cada semana desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. Durante este periodo de tres meses en el cual la niña progresivamente se adaptará a la convivencia familiar con el padre, los padres acuerdan que de forma esporádica la niña pernoctará con el padre de manera que una vez que comiencen las pernoctas con el padre ya se haya acostumbrado a esta práctica.
A partir de los tres meses la niña continuará con el régimen semana establecido y en tal sentido el padre retirará a la niña del hogar materno a las 5:00 p.m. y este día pernoctará con el padre quien la retornará al día siguiente a sus actividades escolares. La niña compartirá con su padre un fin de semana cada quince días a partir del día sábado a las 10:00 a.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m.
4.- La niña compartirá con cada padre las temporadas de asueto de carnaval y semana santa, el cual lo alternarán los padres año a año, las vacaciones escolares las compartirá durante quince días con cada padre hasta culminar el periodo vacacional. Las fechas de 24 de diciembre de este año 2011 la compartirá con la madre y el 31 de diciembre con el padre hasta aproximadamente 1:00 a.m., cuando este la retornará al hogar materno para que comparta con la madre la festividad de año nuevo. En los años subsiguientes las festividades navideñas se alternarán entre los padres año a año”.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, efectuado en fecha 29 de julio de 2011, por los ciudadanos ARMANDO LEOBARDO ANGULO MANZANILLA y JUDITHMAR LOPEZ VIZCAYA, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1910/2.011 y se publicó siendo las11:42 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
EXP: KP02-V-2011-000634
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención
RMSG/OSD/Víctor_H.-
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