REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-004532

DEMANDANTE: CARLA PASTORA BARCO AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.638.
ASISTIDA POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, especializada en el Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
DEMANDADO: NESTOR ABIMAEL JARABA BRIJALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.026.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de noviembre de de 2011, la ciudadana CARLA PASTORA BARCO AGÜERO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano NESTOR ABIMAEL JARABA BRIJALDO, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hijo.

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2011, la Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, conforme a la resolución Nº 36-2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Barquisimeto. Asimismo, acordó notificar al ciudadano NESTOR ABIMAEL JARABA BRIJALDO.
En fecha 23 de mayo de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Carlos José Jiménez, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana NESTOR ABIMAEL JARABA BRIJALDO.
En fecha 30 de mayo de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 23 de mayo de 2011, el ciudadano NESTOR ABIMAEL JARABA BRIJALDO, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día miércoles 03 de agosto de 2011, a las 3:00 p.m.
En fecha 03 de agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana CARLA PASTORA BARCO AGÜERO, ya identificada, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano NESTOR ABIMAEL JARABA BRIJALDO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1955/2.011 y se publicó siendo las 9:58 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal















EXP: KP02-V-2009-0004532
Motivo: Obligación de Manutención (Desistida)
RMSG/OSD/Víctor_H.-